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SPOILER ALERT!

Qué Se Necesita Para Viajar A EspañA Desde Venezuela

¿Qué Se Precisa Para Viajar A EspañA Desde Venezuela?

¿Qué necesito para viajar a España desde Venezuela? pedir cita previa extranjeria , ¿qué requisitos necesito cumplir a fin de que no me rechacen la entrada?

Como ya sabemos, cualquier extranjero que desee entrar a España debe acreditar el cumplimiento de unos requisitos, los que van a deber demostrarse de forma anterior, en el Consulado de España del país de origen (si el extranjero fuese nacionalidad de uno de los países a los que se les demanda , o, deberá justificar el cumplimiento de los mismos en frontera, esto es, en el instante de entrar al país, si por el contrario, el extranjero fuera nacional de alguno de los países a los que no se les demanda visado para entrar.

En el caso de los ciudadanos venezolanos, no se les exige visa para viajar a nuestro país, pero, ¿cuáles son los requisitos que van a deber acreditar en frontera a fin de que no nos rechacen la entrada?

¡Toma nota!

1- Contar con un pasaporte válido o título de viaje. 

El documento ha de ser válido hasta 3 meses tras la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido en los diez años anteriores.

2- Contar con un billete de ida y de vuelta.  cita previa extranjeria huellas

Es esencial saber que la estancia legal tolerada en España, cuando se viene en calidad de turista, es de 90 días, pasados los cuales, si el extranjero continúa en España, sin haber conseguido una prórroga o bien sin contar con una autorización de vivienda, lo haría en situación irregular, lo que supone una infracción de nuestra normativa de Extranjería .

¡No deseamos que esto ocurra! por lo que el funcionario que realice el control en frontera deseará comprobar la pretensión de retorno del visitante.

3- Llevar consigo documentos que acrediten el objeto y condiciones del viaje. ¿qué podemos llevar?

-Tratándose de un viaje turístico:

*Documento justificativo del establecimiento de hospedaje (reservas de hotel) o de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía pertinente a su lugar de residencia.

(Es esencial saber que, en ningún caso, la carta de convidación suplirá la acreditación por el extranjero del resto requisitos demandados para la entrada).

*Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

*Circuito turístico: entradas en museos, guías turísticos y visitas contratadas, rutas de viajes organizadas…etc.

– Cuando el viaje es de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o bien por otros motivos, se podrá demandar la presentación de alguno de estos documentos:

*La invitación de una compañía o de una autoridad para participar en asambleas, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.

*Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.

*Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

*Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, dentro de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

-Cuando la finalidad es realizar estudios u otro tipo de capacitación, se podrá aportar:

*Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de capacitación.

*Certificados relativos a los cursos seguidos.

4- Acreditar, por la parte del interesado, la predisposición de medios económicos suficientes que garanticen el sustento y manutención del mismo a lo largo del periodo de estancia en este país.

La cantidad va a deber alcanzar una cantidad que represente (en euros), el diez por ciento del SMI salvaje (70,77 euros), o bien su equivalente legal en moneda extranjero multiplicada por le número de días que pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.  La cantidad ha de ser de un mínimo que represente el 90 por cien del SMI bruto (636,93 euros) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, independientemente del tiempo de estancia previsto.

Respecto a la forma de acreditar la predisposición de semejantes medios de tipo económico, va a poder hacerse en efectivo, mediante la presentación de talones certificados, talones de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, en tal caso van a deber venir acompañados de un extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día. (Tenga presente que no se aceptan cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet). En caso de no contar con de ninguno de estos medios de prueba,  va a poder utilizarse cualquier que permita acreditar fehacientemente la cantidad libre en la tarjeta o cuenta corriente en cuestión.

(Fundamental saber que será el propio interesado, el extranjero que desee viajar a España, quien deba acreditar la predisposición de medios suficientes, todavía cuando viniera con carta de convidación)

5- Contar con un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria del extranjero durante el periodo de estancia en España.

Puede aportarse cualquier seguro médico que garantice la asistencia en el extranjero, o aun, los seguros que ofertan las propias compañías aéreas al adquirir los billetes.

En cualquier caso, el seguro debe cubrir gastos de asistencia médica de emergencias, atención hospitalaria, repatriación…con una cobertura mínima de 30.000 euros.

6- Extraordinariamente, presentación de los certificados médicos demandados por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la UE. La demanda de estos certificados será difundida, dentro de lo posible, con suficiente antelación.

¡Nahir, nos lo explica en el próximo video!

Recordamos que estos requisitos debemos acreditarlos cuando el extranjero viene en calidad de turista. Si por contra vienen con la pretensión de residir, van a deber efectuar la entrada con un visado de vivienda, o residencia y trabajo, o visado de estudiante (según el caso), el cual habrá de haber conseguido anteriormente a través del Consulado de España en Venezuela.

Si el extranjero que viene a residir es familiar de un ciudadano comunitario, el cumplimiento de los requisitos asimismo se controlarán en frontera (sin precisar visado), pero la documentación a aportar va a ser distinta. (Para más información ). Una vez en España, se pedirá la correspondiente en la Oficina de Extranjería que corresponda. pedir cita para huellas

Coste del servicio uno con veintiuno €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal cinco, Oficina veintidos. dieciocho mil cien Armilla – Granada