Se necesita cita anterior. Hacen falta tantas citas como personas solicitantes. Cada cita anterior solo sirve para la solicitud de la opción seleccionada (pasaporte, alta consular, NIE, etc.). Para cada solicitud se precisa una cita anterior. Si se precisan citas para múltiples familiares, es preciso hacer una cita para cada solicitud.
Cuando se quiere un NIE no sirve solicitar una cita para:
Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister
Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat
Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister
Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat
Si obtiene una cita para uno de esos trámites cuando lo que se desea es un NIE, la cita no va a ser válida y no va a ser atendido.
Para solicitar un NIE solo sirve la cita obtenida particularmente para ese trámite, o sea, “NIE, número de identidad de extranjero (no ciudadanos españoles), spanische Ausländeridentitätsnummer (nicht für spanische Bürger).”
Si no hay citas disponibles para esto en la data deseada, hay que buscar citas libres para NIE con posterioridad.
Para obtener una cita previa pinche el icono “Solicitar cita” ubicado en la parte derecha de esta página.
Los extranjeros que, por sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales se relacionen con España, van a ser dotados, anterior petición, a efectos de identificación de un número de identidad de Extranjero (NIE). Dicho NIE es personal, único y exclusivo y de carácter secuencial y sirve también como número de identificación a efectos fiscales en España.
El consulado general va a hacer llegar la solicitud de asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en la capital española para que en el Registro Central de Extranjeros se proceda a la asignación del NIE solicitado.
Se puede presentar la petición de un número de identidad de extranjero (NIE) en el consulado de España en cuya demarcación consular resida y figure en el padrón municipal local el solicitante. La demarcación del Consulado General de España en Hamburgo engloba los estados federados "Länder" Schleswig-Holstein, Baja Sajonia y Mecklenburgo-Antepomerania Occidental, la Urbe Libre y Hanseática de Hamburgo y la Urbe Libre Hanseática de Bremen. Demandantes que no radiquen y figuren en el padrón municipal local alemán en una localidad que se halle dentro de la demarcación consular de Hamburgo, han de dirigirse al consulado de España en cuya demarcación residan, y no se va a poder admitir a trámite su petición en el Consulado General de España en Hamburgo.
Ciudadanos extranjeros (Comunitarios o de terceros países) que tengan la intención de radicar en España a lo largo de más de tres meses, por servirnos de un ejemplo para trabajar o bien estudiar, no pueden presentar sus peticiones de NIE mediante los consulados de España en el extranjero.
Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un "Certificado de registro de ciudadano de la Unión" en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero (NIE) y data de registro.
Nacionales de terceros países (que no pertenecen a un Estado miembro de la UE, otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo ni Suiza) que vayan a residir en España, por lo general, deberán pedir un visado en el consulado de España correspondiente a su lugar de vivienda, en el que ya constará su NIE. Familiares de ciudadanos españoles o bien comunitarios van a deber pedir en España una tarjeta de vivienda de familiar en la que constará su NIE.
Como se ha dicho arriba, cuando un ciudadano extranjero vaya a radicar a lo largo de más de tres meses en España, por ejemplo para trabajar o estudiar, no se puede tramitar su solicitud de NIE a través de un consulado de España en el extranjero sino ha de pedir el "Registro como Ciudadano de la Unión" en España.
En general, aquellas solicitudes de NIE que, no obstante, se presenten por medio de un consulado de España con el motivo vivir, trabajar o estudiar en España, serán denegadas por la Policía española.
Quien tenga la intención de entrar a España mas de continuar allá a lo largo de menos de tres meses, para pedir el NIE en el consulado, deberá justificar documentalmente el motivo específico de la actividad que quiere desarrollar y la duración concreta de su estancia en España (por servirnos de un ejemplo con un certificado del empleador, del centro de estudios, la compañía que ofrece las prácticas, etc.
Requisitos a presentar presencialmente por los solicitantes:
Una vez que se haya recibido en el consulado el certificado con el NIE asignado el mismo se enviará a la dirección de e mail que el solicitante haya indicado en la solicitud.
Solicitud del NIE a través de un representante
Tanto en España como en los consulados en el extranjero se puede presentar la solicitud de NIE mediante un representante o bien de una persona apoderada, cuando se acredite la representatividad del representante. La representatividad se acreditará mediante un poder notarial expedido en los 3 meses anteriores a la presentación de la petición. El mencionado poder notarial tiene que capacitar explícitamente para pedir un NIE de la Dirección General de la Policía. El poder notarial debe llevar una Apostilla de la Haya para que tenga valía en España si no ha sido otorgado ante un notario en España y habrá de estar redactado en español o bien venir con una traducción jurada al de España.
Las traducciones oficiales van a deber llevar el sello de la Apostilla de la Haya, de no ser que las haya elaborado un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación de España. Se puede localizar una lista de los traductores jurados nombrados en Alemania en () y una lista de los traductores jurados nombrados en España en ().
El representante que va a pedir el NIE debe disponer de un documento de identidad, NIF o bien NIE propio. Los datos del representante se harán constar de forma explícita en el modelo de solicitud de NIE en el apartado "dos) Datos del presentador de la solicitud". el representante deberá presentar además de los 2 modelos, y ), un justificante sobre su documento de identidad, NIF o NIE, su propio documento nacional de identidad con dirección de residencia actualizada y el documento nacional de identidad con dirección de vivienda actualizada del representado, para el que presenta la petición. Siempre y en todo momento se aportarán los documentos originales y se presentarán copias de exactamente los mismos. Los documentos originales le serán devueltos al demandante. La tasa se pagará en el consulado en efectivo en el momento de presentar la petición, no pudiéndose abonar con tarjeta.
Solicitud de certificado para extranjeros (certificado de residente, certificado de no residente, certificado de NIE)
El mismo procedimiento que para la solicitud de asignación de NIE es de aplicación para la petición de un certificado de extranjero residente o bien no residente en España o bien de un certificado sobre el NIE ya existente.
Será necesario conseguir una cita anterior para pedir un certificado de residente o de no residente en España o bien un certificado sobre un NIE ya existente. Para concertar una cita pinche aquí. Requisitos:
Una vez que se haya recibido en el consulado, el certificado pedido se mandará a la dirección de E-mail que el demandante haya indicado en su solicitud.
Normativa:
Artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo doscientos seis. Número de identidad de extranjero.
1. Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. cita extranjeria palma
2. El número personal será el identificador del extranjero, que va a deber figurar en todos y cada uno de los documentos que se le expidan o bien tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o bien documento análogo, salvo en los visados.
3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil, en los presuntos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los próximos requisitos:
a) Que no se encuentren en España en situación irregular.
b) Que se comuniquen los motivos por los que piden la asignación de dicho número.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o bien a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. Caso de que el extranjero no se halle en territorio español en el instante de la solicitud, pedirá la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, mediante las Oficinas Consulares de España en el exterior.
El procedimiento tendrá que ser resuelto en el plazo máximo de 5 días desde la entrada de la petición en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Lo dispuesto en el apartado precedente va a ser también de aplicación para la petición de los certificados de residente y de no residente.